7 de octubre de 2008


Por Koestler


El poder embriaga

Es casi inevitable: el poder embriaga, de una u otra manera. A varios, por el ejercicio del mando, que les hace perder el sentido de la realidad. “El que manda, manda. Aunque mande mal.” Frase que para algunos es una guía de acción, mientras para otros no deja de ser una crítica, en ocasiones franca. Para muchos, la embriaguez es total, como le paso al “mejor asesor del mundo”. Asesor de la tal vez “mejor alcaldesa del mundo”, como pensarán sus paniaguados.

Las libaciones de la “fraterna” reunión que organizó la burgomaestra se le subieron exageradamente a la cabeza a nuestro “asesor” de marras —de amarrar dirán sus malquerientes— quien en perfecto estado de beodez, pese a la prohibición de conducir borrachos, tomó su auto y lo estrelló en la carretera, causando daños a otros vehículos. Como dijo un guasón, iba de tanto afán que terminó “metiéndoselo a una turbo”. Nos alegra que los daños hayan sido sólo materiales. Igualmente, nos alegra que haya podido decir "La tengo viva".

Pero, preguntamos, ¿no debió asumir el asesor la responsabilidad de sus hechos, en vez de huir para esconder su responsabilidad agravada por el hecho de conducir embriagado? ¿Siempre huye? A propósito, ¿de San Vicente huyó o lo huyeron?

La embriaguez de acuerdos

Con la firma de la alcadesa municipal han llegado al Concejo municipal cinco acuerdos que no podemos dejar pasar sin mencionar, por las implicaciones que tienen para el presente y futuro del municipio, para todos nosotros, incluidos los beneficiados de tan extraños proyectos de acuerdos.

El mensaje para el proyecto de acuerdo 020, destinado al manejo empresarial (según política nacional) de los servicios de agua y saneamiento, pide que le autoricen no sólo a comprometer vigencias futuras sino también a.... “que disponga de recursos adicionales en el evento que por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos establecidos o proyectados en las vigencias futuras.” En otras palabras, si los demás no cumplen nuestro municipio sí debe erogar sumas extras para la tal fiducia.

Ah, pero lo mejor de todo es la sustentación financiera, económica y de conveniencia que tiene dicho acuerdo. Pero, ¿para qué, si el que manda manda aunque.... ?

Aunque mal mande...

Sigamos con otro. El proyecto de acuerdo 021 es un modelo nacional.... de desfachatez. Sin justificar para nada la solicitud de facultades de contratación, excepto citar de la constitución y la ley algunas de las facultades que tienen los concejos (se le olvidó recordarles que igual tienen la facultad y el deber de ejercer control político) pide que le den por seis meses —sólo seis mecesitos— facultades para.... mejor, para que no digan que calumnio, cito las facultades que pide:

“ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para celebrar todo tipo de Convenios, con entidades Públicas y Privadas de cualquier orden.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde Muncipal para celebrar todo tipo de contratos con personas Jurídicas y Naturales de cualquier orden.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la Alcaldesa Municipal para contratar los créditos necesarios para cubrir déficit de Tesorería, llevar a cabo la reestructuración Municipal, liberar la destinación de las rentas, exceptuando la sobretasa de la Gasolina, celebrar acuerdo de pago, refinanciar deuda pública, pignorar las rentas necesarias para la contratación de los mismos.”

A fuer de que se demandan facultades para dos personajes distintos: Alcalde Municipal y Alcaldesa Municipal, situación que deja de por sí algo confundido al lector, lo diciente es que pide facultades para “todo tipo de....”, y con eso se ahorra la molestia ¿u obligación? de señalar para que requiere dichas facultades plenipotenciarias. Y finaliza pretendiento autorización de obtener créditos para cubrir déficit de tesorería, reestructurar, etcétera. Solicita que la autoricen a liberar del destino de las rentas excepto la sobretasa a la gasolina.

Como cuentan con que en el Concejo nadie va a leer los proyectos de acuerdo, en el proyecto de acuerdo No. 23, dice que con el fin de a) hacer la reestructuración y b) realizar inversiones locales, requiere lo siguiente:

“ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la Alcaldesa Municipal para celebrar un empréstido hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500. 000. 000) MONEDA CORRIENTE.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar a la Alcaldesa Municipal para pignorar las rentas que sean necesarias para lograr el otorgamiento del empréstito.”

Y como en normas jurídicas, lo último tumba a lo primero, la famosa ‘sobretasa a la gasolina’ termina pignorada. Lo que es realmente su propósito, para garantizar la ejecución del siguiente plan, expresada en el proyecto de acurdo No. 24. El de la “superpensión”, sí, tal vez del Asesor, la Alcaldesa, los Gómez y de alguien más —yo también sospecho—.

Juzguen nada más los lectores con las autorizaciones que solicita:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Alcaldesa para suscribir convenio interadministrativo, por el sistema de concesión, el suministro, instalación y requerimientos, expansión y administración de la infraestructura y todos los elementos necesarios para la prestación del servicio de Alumbrado Público del Municipio y por un término no mayor a veinte (20) años, con la sujeción a la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: De la misma manera se autoriza al alcalde para contratar la interventoría de la concesión que celebre y a llevar a cabo todos los actos administrativos necesarios para facilitar la incorporación de avances y cambio de tecnología, suministros de energía, mantenimiento y expansión, al servicio de alumbrado público, sin que se produzcan comportamientos contrarios a los establecidos por la autoridad competente y reglamentaciones vigentes. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por la ley y la comisión de regulación de Energía y Gas CREG. “

La transcripción de esos párrafos farragosos es literal. Y, supongo, escriben así para que la gente no entienda bien sus fines protervos.

Las preguntas van a lo siguiente: a) ¿Otro convenio interadministrativo con la misma cooperativa del famoso “mejor asesor del mundo”? b) ¿Por qué no con la ESSA? c) ¿Con quién va a ser la interventoría? Otra de las cooperativas de fachada del inefable “asesor”? d) ¿Por qué no prohiben la subcontratación? ¿Para permitir la subcontratación con las empresas de los Gómez, para quienes está al parecer concebido el proyecto? Sobra decir que la primer beneficiada sería la misma alcaldesa —bueno, tengo el derecho a sospechar—.

Pero existe algo más grave aún. ¿Qué le sucederá al municipio cuando le lleguen las demandas por anulación de la famosa concesión, que según el Consejo de Estado, son ilegales? Parece que este acuerdo se cocina para ganarse un dinero sin tener que hacer nada.

Ahora bien, una reflexión más. De la ejecución de este proyecto durante veinte años se pueden derivar ganancias amarradas a la ejecución de un contrato por cerca de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS (30. 000. 000. 000. oo) MONEDA NACIONAL. ¿Sería esta la verdadera motivación de ser alcaldesa? Los hechos hablan. Las palabras sobran.

Este conjunto de acuerdos estructurarían uno de los hechos de corrupción más graves para la vida institucional de nuestro municipio. Y los concejales, de aprobar tales facultades quedarían incursos en la comisión de un delito. Quedan advertidos.

Dado lo extenso del artículo, en el próximo trataremos un poco lo de la famosa reestructuración y sobre cuáles pueden ser las inversiones locales.

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